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Cuadrante de turnos en el comercio: cada sector, su planificación

Horarios comerciales, sábados, campañas y un equipo que casi nunca está delante de un ordenador: el cuadrante de una tienda tiene sus propias reglas. Elige tu sector, o sigue leyendo para ver lo que vale en cualquier comercio.

Lo que el Estatuto de los Trabajadores exige a cualquier cuadrante

Descanso entre jornadas: entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar, como mínimo, doce horas (artículo 34.3). Quien cierra a las 21:00 no puede abrir antes de las 9:00 del día siguiente, por mucho que el cuadrante en papel lo permita.

Pausa: siempre que la jornada diaria continuada exceda de seis horas hay que fijar un descanso de al menos quince minutos durante la misma. Ese descanso solo cuenta como tiempo de trabajo efectivo si el convenio colectivo o el contrato lo dicen (artículo 34.4). Un turno de seis horas justas no obliga a la pausa; uno de seis horas y cuarto, sí.

Descanso semanal: día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta catorce días, que como regla general comprende la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo (artículo 37.1). En el comercio, donde el sábado es el día fuerte, esto se organiza por rotación, no se improvisa.

Encima de esto se aplican el convenio colectivo del comercio de tu provincia y las normas de horarios comerciales de tu comunidad autónoma. Lo que vale en tu tienda está en tu convenio, no en un programa.

Dónde fallan los cuadrantes en una tienda

No por mala fe, por aritmética. Se alarga un turno un cuarto de hora para cubrir la cola y cruza la barrera de las seis horas sin que nadie lo vea. Una dependienta cierra el sábado y abre el lunes: en el papel es normal, en horas pueden ser menos de doce de descanso si el domingo también abre. La pausa está en el cuadrante, se descuenta en nómina y nunca se hace.

En el comercio se suma la mezcla de jornadas completas, parciales y fines de semana, la rotación de sábados que nadie quiere y las campañas en las que cada cuadrante se rehace dos veces. Una hoja de Excel no recalcula nada de eso: enseña lo que alguien tecleó.

Cómo planifica Squadra para el comercio

El cuadrante semanal se monta en una cuadrícula, la semana anterior se copia con un clic y las pausas quedan visibles en el plan en vez de en la cabeza del encargado. El equipo recibe el cuadrante por un enlace de WhatsApp o SMS: sin cuenta, sin app, sin correo electrónico, y el cuadrante se sigue leyendo sin cobertura. Quien quiera activa el fichaje, desde el móvil o desde una tablet en tienda; quien solo quiera planificar, lo deja apagado.

El precio es una tarifa plana: gratis hasta 10 empleados, después 29 euros al mes para toda la empresa, con empleados y tiendas ilimitados. No sube con cada contratación ni con cada refuerzo de campaña.

Preguntas frecuentes sobre el cuadrante de turnos en el comercio

¿Cuántas horas de descanso tiene que haber entre dos jornadas en el comercio?
Como mínimo doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente (artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores). El convenio colectivo puede mejorar ese mínimo, nunca reducirlo.
¿Cuándo es obligatoria la pausa durante la jornada?
Cuando la jornada diaria continuada supera las seis horas: entonces hay que fijar un descanso de al menos quince minutos. Se considera tiempo de trabajo efectivo solo si lo establece el convenio colectivo o el contrato (artículo 34.4).
¿Puedo enviar el cuadrante al equipo sin que instalen una app?
Sí. Squadra comparte el cuadrante semanal por un enlace de WhatsApp o SMS. Los empleados lo abren sin cuenta, sin app y sin correo electrónico, y sigue visible sin cobertura.
¿Cuánto cuesta un programa de cuadrantes para una tienda?
Squadra es gratis hasta 10 empleados y después cuesta 29 euros al mes para toda la empresa, con empleados y tiendas ilimitados. La mayoría de los programas cobran por empleado y mes, así que la factura crece con cada contratación.

Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), artículos 34.3, 34.4 y 37.1, texto consolidado del BOE consultado el 5 de septiembre de 2026. Información general, no asesoramiento jurídico: mandan tu convenio colectivo y la normativa de tu comunidad autónoma. Estatuto de los Trabajadores (BOE)